PREAMBULO
Los fines primordiales de esta Asociación son: promover y fomentar el arte contemporáneo y a sus autores. Para el cumplimiento de dichos fines la Asociación desarrollará actividades culturales, intercambios con Asociaciones de intereses similares y todas aquellas actividades que contribuyan a potenciar los intereses de la Asociación.
CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL
Artículo 1.
La Asociación Islas Canarias de Artistas Visuales (AICAV) constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la asociación aprobados con fecha 13 de Mayo de 1999, con número de registro 4.206, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.
Artículo 2.
El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.
Artículo 3.
El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la asociación, y actualmente se encuentra en: Centro de Cultura Contemporánea San Martín, calle Ramón y Cajal nº 1, 2ª Planta, 35001 Las Palmas de Gran Canaria. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos respecto al domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.
Asimismo, en consonancia con lo establecido en el artículo 3 de los Estatutos de la Asociación, la Junta Directiva podrá establecer sedes sociales en cualquiera de las islas o en todas.
Artículo 4.
La Junta Directiva de AICAV, está capacitada para adoptar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas que supongan un beneficio para que la Asociación pueda cumplir con los cometidos asignados en su Estatuto Fundacional, sean estos de índole económica o de promoción, difusión y protección de las artes visuales y sus actores.
Artículo 5.
De premios y reconocimientos:
Se crea el premio LOLA MASSIEU.
La junta directiva o, en su caso, 1/3 de los socios, podrá elevar a la Asamblea General, la propuesta de otorgar un premio o reconocimiento, a determinadas personas, no necesariamente artistas, o entidades. La distinción del premio LOLA MASSIEU se otorgará a personas o entidades que se hayan distinguido por su apoyo, promoción, difusión y defensa de las artes y los artistas visuales canarios. La convocatoria de este premio no obedece a una periodicidad concreta, pero no podrá convocarse dos veces en el mismo año. Las candidaturas, a propuesta de las personas asociadas, serán presentadas a la Junta Directiva para su evaluación y elevación a la Asamblea General, donde se aprobará dicha candidatura por mayoría absoluta de asistentes a la misma.
El premio consistirá en un diploma y un múltiple realizado por una o uno de los artistas socios de AICAV, previo concurso y aprobación en Asamblea General, o en su caso, una obra original de un miembro de la Asociación.
Artículo 6.
Se establece como anagrama de la asociación y como logotipo de la misma ________________________. Las personas asociadas podrán usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno decoro, ya que se contempla la posibilidad de imprimir camisetas, pins, etc.
CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIAS Y SOCIOS
Artículo 7.
Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas que así lo soliciten expresamente y según lo que estipulen los estatutos y el presente Reglamento.
Artículo 8.
La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva, que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de informe negativo, deberán especificarse las causas y dar un plazo de diez días al o a la artista solicitante para reparar, si eso fuera posible, las causas del rechazo de su ingreso.
Artículo 9.
La Secretaría de AICAV registrará las altas de personas asociadas en el libro registro correspondiente y les facilitará el carnet de afiliación.
Artículo 10.
La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de personas asociadas que se produzcan en dicho periodo.
Articulo 11.
TIPO DE SOCIOS.
Socios numerarios: Artistas visuales que formalicen su inscripción y estén al día de sus cuotas anuales. Los socios numerários, tienen voz y voto en todas las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, que convoque la Junta Directiva para la toma de decisiones que afectan al funcionamiento de la Asociación, así como derecho a los beneficios que la Asociación puede ofertar: carnet internacional que permite la entrada, gratuita o con descuento, a Centros de Arte, Museos y Ferias concertados.
Socios estudiantes de arte: Estudiantes de arte que formalicen su inscripción y estén al día en sus cuotas anuales, estas serán reducidas al 50% de la cuota establecida a los socios numerarios. Los socios estudiantes de arte, tendrán derecho a las prestaciones que la Asociación oferta, a excepción de un perfíl individualizado en la página web de la Asociación. Los socios estudiantes de arte, tienen voz, pero no voto en las Asambleas Generales o Extraodinarias de la misma. Los socios estudiantes, deberán acreditar que cursan estudios de arte o estén realizando cursos de doctorado.
Socios fundadores: Son aquellos que firmaron el acta fundacional de la Asociación. No obtienen ni más derechos ni menos derechos que los socios numerarios que estén al corriente de sus cuotas, salvo por esta distinción que se les señala como reconocimiento.
Socios de Honor: Artistas que por su trayectoria y aportación a las artes visuales canarias, y que mediante propuesta elevada a la Asamblea General, la misma por mayoría absoluta, decida otorgarle el nombramiento. Los socios de Honor, no tienen voz ni voto en la Asambleas Generales de la Asociación, pero sí, derecho a las prestaciones que la Asociación oferta.
Socios Patronos: Entidades, públicas o privadas que aporten apoyo económico o de cobertura instirucional mediante convenios, a la Asociación. AICAV, incluirá en sus publicaciones impresas o digitales (página web) el logotipo de dichas entidades en todas y cada una de sus actividades públicas.
Socios Protectores: Entidades públicas o privadas y personas jurídicas que aporten una cuota anual de 500 euros. Los socios protectores, recibirán anualmente una compensación en obra gráfica de miembros de la Asociación.
Socios colaboradores: Aquellas empresas que presten servicios a los socios mediante descuento en sus servicios. AICAV, incluirá en su página web, los links y publicidad de dichas empresas.
CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS SOCIAS Y SOCIOS.
Artículo 12.
Las personas asociadas tendrán los siguientes derechos en la asociación:
Participar en las actividades y actos sociales de la asociación. Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.
Elegir y ser elegida.
Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociación.
Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la asociación.
Artículo 13.
Las personas asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.
CAPITULO IV. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO O SOCIA
Artículo 14.
Las personas asociadas a AICAV podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.
Artículo 15.
Los socios y socias podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:
Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva. La gravedad puede venir de las consecuencias de los actos y de su reincidencia
Cuando la persona asociada impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.
Cuando deje de asistir injustificadamente a más de 2 Asambleas Generales.
Artículo 16.
En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva y dos personas asociadas elegidas por sorteo, una de las cuales llevará a cabo la instrucción del procedimiento en el que se garantizará la audiencia al interesado. Este Comité estará presidido por quien ejerza la Presidencia de la Asociación.
La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por el Comité, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de las socias y socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.
El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe.
CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17.
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria, excepción hecha del mes de agosto, y cuantas veces sean necesarias de forma extraordinaria a petición de quien ejerza la Presidencia o de 1/3 de sus miembros.
Artículo 18.
La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a 3 reuniones de la misma.
En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 19.
En caso de ausencia de la presidencia, asumirá sus funciones la vicepresidencia o aquella persona en que se delegue. Si la ausencia es de quien ocupe la Secretaría, se designará a otra persona de las presentes para que ejerza sus funciones de manera accidental.
Para que exista quorum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente.
Artículo 20.
La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.
CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo21.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda con la presencia de 1/3 de los mismos.
Artículo 22.
El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes.
Artículo 23.
La Asamblea General elegirá entre sus miembros a la persona que moderará la reunión y que será responsable del orden de la misma.
- La moderación incluye las siguientes funciones:
- Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.
- Someter a votación los puntos del orden del día.
- Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
- Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.
- Si la discusión es sobre una decisión del o de la moderador/a, la Asamblea General decidirá por mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza a quien modera por una cuestión de orden de una de las personas asociadas que tendrá que ser secundada por alguien más necesariamente.
Artículo 24.
- El orden del día es realizado por la Presidencia, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios y socias.
- El orden del día será enviado a todas las personas asociadas con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la Asamblea.
- En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.
Artículo 25.
- Las resoluciones que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación de 15 días.
- Las resoluciones deberán estar presentadas por quienes las propongan y deberán estar secundadas por alguien más.
- Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.
Artículo 26.
Las enmiendas presentadas por parte de las personas asociadas a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.
Artículo 27.
Sólo quien proponga una resolución tiene derecho a réplica al final del debate.
Articulo 28.
El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio de quien esté moderando la reunión.
Artículo 29.
El procedimiento de votación será el votar en primer lugar la enmienda más alejada a la resolución y en último lugar el texto completo.
Artículo 30.
Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitadas por quienes asistan con derecho a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.
Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:
- Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.
- Revisión de una decisión del o de la moderador/a.
- Moción de censura contra la persona moderadora, la cual ha de estar secundada.
Artículo 31.
Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio de quien modere.
Artículo 32.
Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate, éste se resolverá con el voto de calidad de la presidencia.
CAPITULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 33.
En caso de realizarse elecciones a cargos podrá concurrir a las mismas cualquier persona asociada con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas.
Artículo 34.
La Mesa Electoral, constituida al efecto, estará formada por la persona asociada de mayor edad y las dos de menor edad; actuando una de ellas como secretaria o secretario de la Mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea.
Artículo 35.
Las candidaturas a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.
Artículo 36.
Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral.
Artículo 37.
Las candidaturas serán en planchas cerradas, resultando elegida la plancha que obtenga la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidaturas y ninguna obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación las dos candidaturas más votadas.
CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION
Artículo 38.
En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por La Junta Directiva y tres personas asociadas elegidas en reunión de la Asamblea General.
Artículo 39.
El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación del entorno cultural con fines similares a AICAV.
CAPITULO VIII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
Artículo 40.
La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de las personas asociadas.
Artículo 41.
En cualquier caso, para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de las personas asociadas presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 42.
La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de 15 días y difundidas a todas las personas asociadas.
Artículo 43.
En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.
Artículo 44.
Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a todas las socias y socios los textos reformados.