Asociación Islas Canarias de Artistas Visuales – Estatutos Fundacionales
Capítulo I: De la Asociación en general.
Capítulo II: De los socios.
Capítulo III: De los órganos de la Asociación.
Capítulo IV: De la Asamblea General.
Capítulo V: Recursos económicos, patrimonio fundacional y presupuesto.
Capítulo VI: Disolución y aplicación del patrimonio.
(PDF) Descargar Estatutos Fundacionales
Capítulo I : De la Asociación en General
Artículo 1º
Régimen jurídico. De conformidad con el artículo 22 de la Constitución se constituye una Asociación Cultural sin ánimo de lucro denominada Asociación Islas Canarias Artistas Visuales. Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos y, en lo que no esté previsto en los mismos, por lo dispuesto en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, Orden Territorial de 29 de diciembre de 1995 y los de cuantas más disposiciones complementarias sean de aplicación.
Artículo 2º
Denominación. La asociación se denomina Asociación Islas Canarias Artistas Visuales
(AICAV).
Artículo 3º
Duración, domicilio, ámbito de acción. La Asociación tendrá una duración indefinida, estando su domicilio social radicado en Las Palmas de Gran Canaria en la calle Hernán Pérez de Galdós nº 22 (actualmente su domicilio social se encuentra en Centro de Cultura Contemporánea San Martin, c/ Ramón y Cajal, 1-2ª Planta – 35001 Las Palmas de Gran canaria) y su ámbito de acción territorial será el de toda la Comunidad Canaria. La Junta Directiva de esta Asociación está facultada para trasladar el domicilio dentro de la misma población y crear sedes sociales en cada una de las islas de la Comunidad Canaria.
Artículo 4º
Fines. Los fines primordiales de esta Asociación son: promover y fomentar el arte contemporáneo y a sus autores. Para el cumplimiento de dichos fines la Asociación desarrollará actividades culturales, intercambios con Asociaciones de intereses similares y todas aquellas actividades que contribuyan a potenciar los intereses de la Asociación.
Capítulo II: De los socios
Artículo 5º
Adquisición de la condición de socio. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad que soliciten su admisión de forma voluntaria y mediante instancia dirigida a la Junta Directiva.
También podrán pertenecer a la Asociación las personas jurídicas que a juicio de la Asamblea General sean merecedoras de tal condición.
La Junta Directiva, en representación de la mayoría del conjunto de los miembros de la
Asociación, estará facultada para requerir del solicitante todos los documentos que
considere oportunos.
El solicitante deberá satisfacer la cuota de entrada y contar además con el apoyo por escrito de, al menos, dos antiguos socios de la propia Asociación.
La admisión de nuevos socios se producirá finalmente mediante acuerdo de la Asamblea General y de conformidad con lo que se dispone en los presentes Estatutos.
Artículo 6º
Tipos de socios. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios Protectores, quienes destaquen por ayudar con medios económicos, materiales o de otra índole a la Asociación.
d) Socios de Honor, los que a juicio de la Asamblea General se hagan acreedores de tal distinción por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación.
Artículo 7º
Derechos de los socios. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas que de la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 8º
Deberes de los socios. Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir as las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) A no participar, directa o indirectamente, en operaciones de acaparamiento y falsificación de declaraciones o tomas de datos relativos a la utilización del repertorio de la Asociación.
f) A no realizar ningún acto que pueda dañar los intereses de la Asociación con la intención de difamarla o hacerla desmerecer en la consideración ajena.
g) Y en general, a cumplir cuanto les incumba en virtud de los estatutos y de las decisiones y acuerdos de sus órganos de gobierno.
Artículo 9º
Derechos y deberes de los socios protectores y de honor. Estos tipos de socios tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de los que figuran en los apartados d) y e) del artículo 7º; pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin voto.
Artículo 10º
Pérdida de la condición de socio. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos adoptados.
d) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia de los asociados.
Capítulo III: De los órganos de la Asociación.
Artículo 11º
Dirección y administración. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, una Asamblea General y la Presidencia. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y estarán designados por la Asamblea General, siendo sumandato de una duración de tres años. La Asociación podrá nombrar a un gerente como empleado de la misma.
Artículo 12º
Junta Directiva. La junta directiva estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el número de vocales que determine la Asamblea General. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 13º
Facultades de la Junta Directiva. Las facultades de la Junta Directiva son:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos
anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar el reglamento de régimen interior, que será aprobado por la Asamblea
General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General.
Artículo 14º
Presidente. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo público o privado; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; acordar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Su mandato podrá ser renovado solamente por una vez de forma consecutiva.
Artículo 15º
Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada
por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 16º
Secretario. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre la designación de Juntas Directivas, celebración de asambleas y aprobación de los presupuestos y estados de cuentas, cuando proceda.
Artículo 17º
Tesorero. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 18º
Vocales. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19º
Vacantes. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Capítulo IV: De la Asamblea General
Artículo 20º
Función de la Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 21º
Tipos de asamblea. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año y las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito dos terceras partes de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 22º
Convocatorias. Las convocatorias de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.
Artículo 23º
Quórum. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de asamblea extraordinaria.
Artículo 24º
Facultades de la Asamblea General Ordinaria. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden de las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
Artículo 25º
Competencias de la Asamblea General Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Constituir federaciones e integración en ellas.
Capítulo V: Recursos económicos, presupuesto y patrimonio fundacional
Artículo 26º
Recursos económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27º
Presupuesto. El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de 70.000.000 de pesetas.
Artículo 28º
Patrimonio Fundacional. La Asociación tiene un Patrimonio Fundacional de 12.000 pesetas.
Capítulo VI: Disolución y aplicación del Patrimonio
Artículo 29º
Disolución. La Asociación no podrá disolverse mientras haya tres socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto.
Artículo 30º
Aplicación del patrimonio. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para asociaciones de carácter afín. Disposición Adicional. Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos
validamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo en cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.
Dirección electrónica de AICAV, para cualquier consulta o comunicación legal.
aicav.admi@gmail.com
serviciojuridico.aicav@gmail.com